SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.-
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el presente contrato de préstamo de dinero con garantía personal, que se celebra de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (Partes contratantes) Celebran este contrato, las siguientes partes:
1.1.- NOMBRE, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. Nº ……………, con domicilio en ……………………………….. Nº …………. de la ciudad de Santa cruz, en adelante el “EL ACREEDOR”.
I.2.- NOMBRE con C.I. ……………. mayor de edad, hábil por Ley, soltero, con domicilio en ………………….. Nº ….. adelante simplemente “EL DEUDOR”.
I.3.- En adelante EL ACREEDOR Y EL DEUDOR, podrán ser denominados en forma individual e indistinta “Parte” y en forma conjunta “Partes”.
SEGUNDA.- (Objeto del contrato) En mérito al presente contrato, EL ACREEDOR otorga a EL DEUDOR un préstamo en moneda extranjera por la suma de CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 100.000,00.-). Monto que EL DEUDOR declara y reconoce adeudar al ACREEDOR, y que dentro de este contrato, se denominará como «El Préstamo», el mismo que se considerará para todos los efectos obligacionales como la suma real y efectivamente adeudada, la misma que EL DEUDOR declara haber recibido en su integridad a su entera satisfacción y conformidad, el cual se reputa como suficiente recibo y constancia de recepción del dinero prestado, por lo que se constituye en deudor del ACREEDOR, por el total adeudado y demás obligaciones inherentes, derivadas y emergentes.
TERCERA.- (Destino del préstamo) El dinero procedente del préstamo mencionado en la cláusula anterior, ha sido otorgado para inversiones varias.
CUARTA.- (Intereses) Los contratantes convienen en que a la suma de dinero adeudada materia de este contrato, se aplicará el interés corriente del uno coma veinticinco (1.25%) por ciento MENSUAL, sobre saldos deudores. Dicha tasa no podrá ser modificada o reajustada mientras el préstamo se encuentre vigente.
QUINTA.- (Plazo y forma de pago) EL DEUDOR se obliga a devolver la totalidad del dinero prestado, en la misma moneda en que fue otorgado, en un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES calendario, mediante amortizaciones mensuales de interés durante los primeros VEINTITRES (23) MESES y pago de interés más el total del capital en el MES VEINTICUATRO (24). El pago de las cuotas se efectuará en el domicilio del ACREEDOR en las fechas de vencimiento establecidas en el plan de pagos que a continuación se detalla:
MES 1: 10 DE AGOSTO 2016 INTERES: $US. 1.250.00
MES 2; 10 DE SEPTIEMBRE 2016 INTERES: $US.1.250.00
MES 3: 10 DE OCTUBRE 2016 INTERES: $US. 1.250.00
MES 4; 10 DE NOVIEMBRE 2016 INTERES: $US.1.250.00
MES 5: 10 DE DICIEMBRE 2016 INTERES: $US. 1.250.00
MES 6; 10 DE ENERO 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 7: 10 DE FEBRERO 2017 INTERES: $US. 1.250.00
MES 8; 10 DE MARZO 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 9; 10 DE ABRIL 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 10: 10 DE MAYO 2017 INTERES: $US. 1.250.00
MES 11; 10 DE JUNIO 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 12; 10 DE JULIO 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 13: 10 DE AGOSTO 2017 INTERES: $US. 1.250.00
MES 14; 10 DE SEPTIEMBRE 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 15; 10 DE OCTUBRE 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 16: 10 DE NOVIEMBRE 2017 INTERES: $US. 1.250.00
MES 17; 10 DE DICIEMBRE 2017 INTERES: $US.1.250.00
MES 18; 10 DE ENERO 2018 INTERES: $US.1.250.00
MES 19: 10 DE FEBRERO 2018 INTERES: $US. 1.250.00
MES 20; 10 DE MARZO 2018 INTERES: $US.1.250.00
MES 21; 10 DE ABRIL 2018 INTERES: $US.1.250.00
MES 22: 10 DE MAYO 2018 INTERES: $US. 1.250.00
MES 23; 10 DE JUNIO 2018 INTERES: $US.1.250.00
MES 24: 10 DE JULIO 2018 INT + CAP: $US. 101.250.00
Todos los pagos señalados en el Plan de pagos Dólares Americanos en la cuenta corriente del Total Bank de Estados Unidos No. ………………, routing number ……………., swift: ……………
El solo incumplimiento en el pago de una de las cuotas determinará la mora automática de EL DEUDOR al tenor del Art. 341 del Código Civil, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial, ni extrajudicial, constituyéndose en mora por la totalidad de la obligación convenida en el presente contrato, reputándose toda la obligación como suma líquida, exigible y de plazo vencido.
SEXTA.- (Pagos anticipados) EL DEUDOR tiene la posibilidad de pagar anticipadamente su obligación parcial o totalmente si así lo desea, en cuyo caso, el monto adelantado será aplicado al pago del interés vencido y posteriormente a la disminución del capital adeudado, pudiendo elegir EL DEUDOR entre reducir el plazo del préstamo o reducir el monto de la cuota.
SEPTIMA.- (Garantías) EL DEUDOR garantiza el cumplimiento de la presente obligación y de sus emergencias, con la generalidad de sus bienes, habidos y por haber.
OCTAVA.- (Tolerancia) Cualquier prórroga u otra facilidad que pudiera dar EL ACREEDOR a EL DEUDOR no constituirá, ni se entenderá como novación sino como simple tolerancia por parte del ACREEDOR, que en nada modificará el derecho de éste, a exigir el pago de parte o de la totalidad de la obligación más sus accesorios y sin que los pagos parciales que pudiera recibirse obvien u obstaculicen el derecho del ACREEDOR a cobrar los saldos, ejercitando todas y cada una de las acciones que le confiere la Ley para ello.
NOVENA.- (Cesión de crédito) Se conviene y establece que EL ACREEDOR, si lo estima conveniente a sus intereses, podrá transferir o ceder a terceros el presente crédito o el derecho de cobrar las cuotas pactadas o los demás derechos que para EL ACREEDOR emanan del presente contrato, ya sea de dominio, en garantía, o bien para designar el apoderado para su cobro, teniendo EL ACREEDOR plenas facultades y absoluta capacidad para ello, así como para ceder, dar en prenda, pignorar o negociar la acreencia y cualesquier derechos que surjan del presente contrato en su favor, cuya cesión o transferencia no deberá modificar ni contradecir las condiciones de la obligación pactadas en este contrato. EL DEUDOR acepta incondicionalmente que EL ACREEDOR ejerza dichas potestades y derechos para transferir o ceder el contrato o la obligación, en la oportunidad, forma y condiciones que estime conveniente y en favor de quien EL ACREEDOR determine, conviniendo así EL DEUDOR que cualquier transferencia o cesión que EL ACREEDOR haga, producirá efectos contra ellos de ipso facto, con la sola cesión o transmisión de derechos efectuada por EL ACREEDOR, sin necesidad de aviso o notificación, bastando la presente aceptación de su parte; que a todos los fines y efectos legales constituye expresa aceptación y notificación suficiente para tales efectos.
DECIMA.- (Derecho a la información) EL DEUDOR tendrá derecho a solicitar información sobre: desglose de capital que aplique a la operación en cuestión y actualización del cronograma completo de pagos.
DECIMA PRIMERA.- (Extinción, caducidad y derechos de aceleración) EL ACREEDOR podrá unilateralmente y en cualquier momento acelerar el pago de la obligación asumida por EL DEUDOR, declarar la resolución del contrato ipso jure y extrajudicialmente de conformidad con lo previsto por el Art. 569 del Código Civil, si verificara una o más de las siguientes causales:
a) Por falta de pago total o parcial de una o más cuotas de amortización en la forma convenida en el plan de pagos.
b) Por incumplimiento de EL DEUDOR con lo establecido en este contrato.
c) Por acción judicial iniciada por terceros o por EL ACREEDOR contra EL DEUDOR.
d) Por incumplimiento de EL DEUDOR de cualquiera de las condiciones o cláusulas del presente contrato.
e) Cesación de pagos, concursos de acreedores o quiebra de EL DEUDOR
DÉCIMA SEGUNDA.- (Ejecución judicial y domicilio especial) ) Constituida la mora, si EL DEUDOR no hubiese pagado el adeudo o puesto al día sus cuotas, EL ACREEDOR podrá en cualquier momento proceder al cobro judicial, corriendo por cuenta de EL DEUDOR todos los gastos, sean estos administrativos y/o judiciales, costas procesales y honorarios profesionales de abogados en los que se incurra por el cobro, dejando establecido que EL ACREEDOR a elección suya podrá optar para el caso de cobranza judicial por el procedimiento especial de ejecución coactiva civil de garantías reales, regulado por la Ley 1760; En caso de optarse por este último procedimiento, EL DEUDOR renuncia expresamente al juicio ejecutivo a los fines del Art.48 de la referida Ley.
Asimismo, para los efectos legales de citaciones, notificaciones y otras diligencias que tengan que realizarse, emergentes de este contrato, las mismas deben hacerse en las direcciones expresamente señaladas en la cláusula primera, en virtud a que dichos domicilios tienen carácter de especial en estricta sujeción a lo establecido por el Art. 29 del Código Civil; cualquier cambio de domicilio, deberá ser comunicado por escrito a la contraparte.
DECIMA TERCERA.- (De los gastos) Es obligación de EL DEUDOR el pago del testimonio de la escritura pública de préstamo de dinero; al igual que los gastos de tributos por la celebración del presente documento, o cualquier otro documento relativo al mismo, al igual que el de cancelación.
DECIMA CUARTA.- (Anuente) La Sra. ……………… con C.I. No. …………, en su calidad de esposa del deudor manifiesta su total conformidad con la totalidad del contenido del presente contrato, asumiendo la calidad de codeudora.
DECIMA QUINTA.- (Valor del documento) En caso de que el presente contrato no llegase a ser protocolizado ante una notaría de fe pública, las partes le otorgan todo el valor y eficacia de documento privado reconocido.
DECIMA SEXTA.- (Consentimiento) EL ACREEDOR, y EL DEUDOR, declaran de forma expresa nuestra absoluta conformidad con todo lo pactado en el presente contrato, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en toda forma de derecho, en fe de lo cual lo suscribimos, sin que medie en ello vicio alguno del consentimiento.
Ud. Señor Notario agregará las demás cláusulas de seguridad y estilo.
Lugar y fecha
Nombres y firmas