SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9
NUREJ: ……….. Exp: ……………
CONTESTA TERCERIA DE DERECHO PREFERENTE AL PAGO Y PIDE RECHAZO CON COSTAS Y COSTOS PROCESALES.
Otrosí. –
NOMBRE, en representación legal de NOMBRE dentro del Proceso monitorio seguido contra el deudor moroso y ejecutado NOMBRE fundamento y pido:
He tenido la oportunidad de conocer y ver el rostro en persona de un sujeto ajeno al proceso y con toda humildad hago mis observaciones y oposición a la intención de ciudadano extranjero NOMBRE que parece quiere desconocer la obligación del ejecutado con el acreedor justo, o no quiere someterse a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia (art 108 y 115 CPE, 1279 y 1538 C C)
En su memorial de fecha 15 de mayo 2021 presentado a fs. 349 y siguientes en fecha 15 de mayo 2023 con el cual se nos corre traslado en fecha 16 de mayo del año en curso, y que ni por lo menos tuvo el valor de diligenciar, sacar fotocopias, hacer legalizar y encargar al funcionario servidor público judicial, pues yo misma me notifique por mi propia cuenta a nombre de mi representado y por intermedio de nuestro abogado(lección de honestidad art 8 CPE), y en su escrito nos viene a decir el ciudadano ……… : Solicito intervenir como tercerista de pago preferente (TERCERIA DE DERECHO PREFERENTE AL PAGO) dentro del proceso monitorio Ejecutivo interpuesto por …….. derecho debiendo hacerme conocer futuras diligencias y notificaciones dentro del presente proceso, sea conforme a procedimiento.En primer lugar conoce muy bien que se presentó en anteriores oportunidades, interfiriendo y retrasando indebidamente este proceso que solo tiene como partes al ejecutante y ejecutado con documento de garantías reales y que en el título de propiedad legítimamente corresponde al ejecutado ………………………, y no a ……………………, que eso que muy claro y que ya siendo de su conocimiento la SENTENCIA EJECUTORIADA procede a una anotación preventiva en el asiento B-3 del folio real del registro de los derechos reales, y en cuyo documento que supuestamente el obligado ejecutado realiza es decir ……………………… a …………………, este don ………………. claramente en la cláusula TERCERA dice ACEPTAR ese GRAVAMEN a favor de mi representado hoy ejecutante sobre la garantía real, entonces se debe honrar esa obligación o resolver entre parte ese documento que no afecta a mi representado, aclarando que ese fue su primera intervención que ante el timorato juez suplente le planteamos ACCION DE AMPARON CONSTITUCIONAL y NOS CONCEDIERON LA TUTELA, sale el rechazo de su intervención y apelan varios abogados de su consorcio, y nos vuelven a dar la razón en el tribunal departamental de justicia, se vuelven a meter en este expediente procesal y su autoridad les aclara que no pueden intervenir, ahora se le ocurre la tercería de pago preferente cuando decían que el proceso que seguimos no valía o no era justo ni legal, ahora NOS SORPRENDE DICIENDO QUE TIENEN PREFERENCIA AL PAGO, y no son coherente, alguien le miente a don FELICIANO CONTRERAS PINO, pero es necesario que se de cuenta, A MI REPRESENTADO LE DA LA RAZÓN pero quiere que se le de preferencia, y además expone lo que arguye en su FUNDAMENTACION DE LA INTERVENCION DEL TERCERO:
En tiempo y forma oportuna y con la facultad conferida por el Art. 53 del Código Procesal Civil, en ejecución de sentencia y toda vez que de la revisión exhaustiva del proceso puede establecer que no se ha concretado la audiencia de subasta y remate al no existir postores conforme al acta de segunda audiencia de remate cursante a fs. 279 Vita., siendo que hasta la fecha la autoridad judicial no ha dictado resolución alguna al respecto, conforme a derecho ipso facto se estable la inexistencia de derecho del adjudicatario, conforme a los siguientes lineamentos de hecho y de derecho:
La segunda audiencia de subasta y remate fue señalada para el día 04 de octubre de 2022, a horas 9:00 a.m., sobre la base de Sus 627.269,6 habiéndose designado a la martillera judicial N° ….. abogada …………………, conforme al auto de fecha 7 de septiembre de 2022. Así también se ordenó se notifique a los acreedores que tienen acreencia según folio real de fs. 174-176.
Posterior a ello se puede evidenciar claramente que la martillera judicial no adjunto el acta de la segunda audiencia de subasta y remate en plazo y forma oportuna, después de varios meses y bajo conminatoria de la parte ejecutante por memorial de fecha 16/02/2023 la juez mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2023, ordena la notificación personal de la martillera judicial a efectos de que se pronuncie sobre lo señalado.
En fecha 27/02/2023 a fs. 279 de obrados, la martillera judicial adjunta el acta de celebración de la segunda audiencia de remate celebrada en fecha 4 de octubre de 2022.
A fs. 282 de obrados el Acreedor ……………….. solicita de forma ilegal la división del bien inmueble de mi propiedad, sin fundamentación alguna y solicita una audiencia de conciliación señalando que propone la reducción de la anotación preventiva del 50% de la totalidad registrada como hipoteca voluntaria y mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2023 se había señalado una audiencia para el día 29 de marzo de 2023 misma que no se llevó a cabo por falta de notificaciones, De lo cual se puede concluir que al haberse llevado a cabo la segunda audiencia de remate en fecha 04 de octubre de 2022 y que hasta la fecha el acreedor para adjudicarse el bien inmueble no ha doblado el saldo del monto de dinero restante, quedando sin efecto la adjudicación. Puesto que el monto ejecutado es la suma de Sus. 75.000.- y el monto adjudicado es la suma de Sus.- 627.269,6; siendo considerable la diferencia del monto restante.
En cuanto al derecho que me asiste en calidad de acreedor, conforme a la documentación adjuntada al presente acredito mi derecho consistente en minuta de transferencia de fecha 31 de julio de 2018 por el cual ………………….. transfiere a mi persona ………………, así también dicho documento se encuentra registrado en Derechos Reales en el folio real del inmueble con matricula N° ……………… en el cual en el ASIENTO ………… anotación preventiva compra venta, por la suma de Bs. 950.000.- en favor de ………………, de fecha 31/07/2018 y ASIENTO …….. anotación preventiva de prorroga ……………………. de fecha 04/08/2022 MISMA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE. Así también a fs. 320 y Vita. de obrados en el numeral III. Del auto de fecha 19 de abril de 2023, se ha establecido mi calidad de acreedor en el presente proceso de ejecución.
Tengo a bien interponer en ejecución de sentencia la presente TERCERIA DE PAGO PREFERENTE O BIEN EL PAGO DEL REMANENTE, bajo los siguientes fundamentos:
1.- El ejecutante en el presente proceso conforme a la sentencia inicial dentro de proceso ejecutivo, persigue el cumplimiento de la obligación por la suma de 75.000 Sus.
2.- Por los antecedentes del proceso hasta la fecha no se ha procedido a la inscripción del embargo del inmueble ubicado en ………………………, con una superficie de 739,11 m2 de superficie debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matricula N ……………..
3.- Sobre el citado inmueble mi persona tiene el privilegio de persecución real, porque tengo la anotación preventiva de transferencia de dicho bien inmueble, inscrito en el Asiento ………. de Derechos Reales bajo la matricula N° ……………..
4.- En merito a lo señalado tengo derecho a ser pago en el presente proceso con preferencia al ejecutante o de otros acreedores, con los dineros producto del remate, por tener derecho de crédito privilegiado al no encontrarse inscrito la inscripción del embargo del presente proceso monitorio ejecutivo. El art. 53 del Código Procesal Civil, señala: (TERCERIA DE DERECHO PREFERENTE) Quien alegue un derecho de crédito privilegiado o preferencial, podrá proponer en ejecución de sentencia su pretensión de ser pagado antes que, a la parte actora, debiendo deducir su pretensión hasta antes de hacerse efectivo el pago al acreedor demandante. El art. 360 del Código Procesal Civil. Señala (TERCERIAS EN PROCESOS DE EJECUCION, EJECUTIVOS O CAUTELARES) 1. La tercería propuesta en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares por quien comparezca como consecuencia de medidas cautelares que afectaren sus bienes o sobre los cuales alegare mejor derecho que el embargante, será tramitada corriendo en traslado a las partes, debiendo responder estas en el plazo de 5 días, En lo demás se sujetara al trámite de los procesos incidentales.
El art. 414 del Código Procesal Civil, señala: (PRELACION) L. El orden de la fecha de inscripción en el registro correspondiente de los embargos ejecutados, fija el orden de preferencia de los acreedores para hacer efectivo sus créditos. El art. 417 del Código Procesal Civil, señala: (TASACION DE LOS BIENES) 1. PRACTICADO EL EMBARGO, LA AUTORIDAD JUDICIAL DE OFICIO O a PETICION DE PARTE, dispondrá la tasación del bien embargado, salvo que las partes, de común acuerdo, dentro del proceso autoricen la venta al mejor postor.
En el presente caso se puede observar de la revisión del expediente que, si bien en el expediente cursa el acta de embargo a fs. 34 de obrados, en fecha 19 de abril de 2021, sin embargo, de la revisión del folio real del inmueble con matricula N° ………………… no se ha procedido a LA INSCRIPCIÓN DE LA ANOTACIÓN DEL EMBARGO, conforme al art. 411 del Código Procesal Civil,
PETITORIO
Por lo indicado a vuestra autoridad jurisdiccional, expresamente solicito y pido que en resolución motivada expresamente se pronuncie sobre:
1.- Declare oportunamente probada la tercería de derecho preferente al pago en todas sus partes.
2.- Una vez realizado el remate se pague con el producto del remate judicial a mi persona con preferencia a cualquier sujeto procesal.
3.- En caso de negativa se ORDENE EL PAGO DEL REMANENTE A MI PERSONA EN CALIDAD DE ACREEDOR, debiendo realizar liquidación pertinente.
4.- La presente solicitud sea puesta en conocimiento de los sujetos procesales intervinientes en el proceso.
5.- POR OTRO LADO, REITERAMOS DECLARE LA RESOLUCION DEL ACTA DE SUBASTA Y REMATE PUESTO QUE FORMA EXPRESA Y TACITA, el EJECUTANTE está señalando que no le es posible cancelar el remanente razón por la cual está pidiendo se deje sin efecto los señalamientos de subasta y remate por el 100% y piden se reduzca el embargo al 50%, habiendo de forma tácita confesado judicialmente que piden se deje sin efecto ante la imposibilidad de caucionar el saldo remanente del valor total de inmueble, a simple pedido de parte y sin fundamentar solicitan conciliación, debiendo recordar que el presente es un proceso de ejecución y no un proceso ordinario, debiendo estarse a la ley, ratificamos se dicte la resolución de la subasta y remate al no cumplir procedimiento.
Lugar y fecha
Nombre y firma