Lección: Introducción al Derecho Civil boliviano

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre personas consideradas particulares o privadas, ya sean individuales o colectivas. En este marco, el Estado no interviene en estas relaciones jurídicas, salvo en 3 casos:

a) En la expropiación. Se entiende como expropiación la reversión de la propiedad privada a manos del Estado por causas de utilidad pública o cuando ésta no cumple una función social. Por ejemplo, el Estado si identifica un lugar en el que quiere construir un hospital porque en esa zona urge un servicio de salud y en ese lugar existe un terreno privado, el Estado puede expropiar ese terreno dándole al propietario una indemnización.

b) Cuando se trata de bienes públicos. Por ejemplo: si una persona -bajo la figura de usucapión- inicia una demanda civil ante un juez civil sobre una vivienda en la que ha vivido decenas de años, en este caso el juez puede pedir un informe al gobierno municipal para saber si el lugar donde vive esta persona es pública o privada. En este ejemplo, el Estado interviene a través del gobierno municipal. En este caso, el gobierno municipal puede decir que este lugar es un área verde, por tanto, público.

c) Cuando el Estado es demandante o demandado. Un ejemplo de esto puede ser la reparación de daños civiles por inoperancia de sus sujetos, puede ocurrir que por años se haya detenido a una persona y que la misma -luego de una investigación- haya sido absuelta. En este caso, el Estado debe pagar por daños y perjuicios.

El Código Civil boliviano

La base de nuestro derecho civil está en el Código civil boliviano, que se describe como la cualificación o agrupación del derecho civil en un código de manera sistematizada u organizada, el mismo contienen 5 libros, con títulos, capítulos y 1570 artículos.

Los libros del código civil boliviano son:

Libro primero: De las personas individuales

Libro segundo: De los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre la cosa ajena.

Libro tercero: De las obligaciones

Libro cuarto: De las sucesiones por causa de muerte.

Libro quinto: Del ejercicio, protección y extinción de los derechos.

El código civil boliviano ha sido promulgado el 6 de agosto 1975 y puesto en vigencia el 2 de abril 1976. A estas alturas, luego de más de 40 años de vigencia, debemos decir que necesita ser actualizado, porque regula otro tipo de relaciones jurídicas.

Por ejemplo, nuestro código civil regula negocios por teléfonos, cuando hoy en día tenemos negocios por Internet.

Elementos de una relación jurídica o de una relación de derecho

Los elementos de una relación jurídica son 3: el sujeto el objeto y la relación jurídica. Veamos:

Sujeto: Al hablar de sujeto nos referimos a la persona, es decir al ente capaz de adquirir derechos y obligaciones, estas pueden ser individuales o colectivas, también conocidas como personas naturales o jurídicas.

Objeto: Es otro elemento de la relación de derecho, generalmente tiene que ver con cualquier tipo de bien: por ejemplo bienes muebles, inmuebles, consumibles, fungibles, no fungibles; o puede referirse también a una acción u omisión del hombre: en derechos y obligaciones hablamos por ejemplo de obligaciones de hacer, obligaciones de no hacer, obligaciones de dar. Aquí el objeto cambia.

Relación jurídica: Es el vinculo del derecho que une a dos o más personas. Sin una relación jurídica no se puede exigir al otro el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, cuando obtenemos un préstamo de alguna entidad financiera suscribimos un contrato, al incumplimiento de pagos se ejecuta una acción demos.

Cuestionario de la lección

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