El derecho registral tiene antecedentes en culturas antiguas como la cultura hebrea.
El derecho registral se implementó en Bolivia a través de la Ley de Derechos Sociales de 1900.
El sistema registral boliviano requiere el cumplimiento de normativas y reglamentos para realizar registros.
El derecho registral brinda seguridad jurídica en la propiedad de bienes.
Existen principios en el derecho registral, como publicidad, especialidad, consentimiento, legalidad y educación.
El registro de derechos inmobiliarios en Bolivia se realiza a través de contratos solemnes.
El sistema de registro ha evolucionado de registros manuales a sistemas computarizados, como el sistema TENIS y el sistema THEMIS.
El derecho registral en Bolivia se refiere al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el registro de derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles sujetos a registro. El sistema registral tiene como objetivo principal brindar seguridad jurídica y publicidad de los derechos sobre los bienes, facilitando su transferencia, gravamen o cualquier otra transacción legal. En Bolivia, el registro inmobiliario tiene sus raíces en el derecho español y está limitado a un Registro de Hipotecas, que estaba bajo la corona española.
El derecho registral inmobiliario en Bolivia abarca diversas áreas, como la inscripción del dominio, las hipotecas, las servidumbres, los embargos, las restricciones, entre otros derechos reales. La inscripción en el registro es fundamental para otorgar oponibilidad a terceros, es decir, que los derechos adquiridos sean reconocidos frente a cualquier otro posterior. Además, el derecho registral establece principios como la publicidad registral, la fe pública registral y la prioridad registral.
Algunos de los principios registrales aplicables en Bolivia son: el principio de legalidad, que establece que solo los actos o contratos que cumplan con los requisitos legales pueden ser inscritos en el registro; el principio de rogación, según el cual es necesario solicitar la inscripción al registro; y el principio de tracto sucesivo, que exige que las transmisiones de derechos se realicen en forma consecutiva y ordenada.