Derecho civil: Personas y derechos reales en Bolivia

Resumen:

Las personas son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Existen dos corrientes: el positivismo jurídico y el derecho natural, que definen el concepto de persona.

Las personas se dividen en dos categorías: personas naturales y personas jurídicas.

Las personas naturales son entes con características humanas y capacidad mental.

Las personas jurídicas son entidades que no se pueden ver físicamente pero están conformadas por personas naturales.

Las personas jurídicas deben ser reconocidas por el estado y pueden tener fines de interés público.

La existencia de las personas jurídicas privadas comienza con la autorización por ley o gobierno, excepto en el caso de sociedades civiles.

Las personas jurídicas públicas son creadas por ley y autorizadas por el gobierno.

La existencia de las personas jurídicas puede ser establecida desde su constitución o mediante escritura pública.

El término de duración de una persona jurídica puede ser determinado por la disolución, quiebra, expiración del término o decisión de los miembros.

Los atributos inherentes de las personas jurídicas y naturales son el nombre, la capacidad, el domicilio y el patrimonio.

El nombre es una designación exclusiva que identifica a una persona y está compuesto por el nombre de pila y el apellido.

La capacidad se refiere a la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Algunas incapacidades de hecho pueden ser las personas por nacer, los dementes declarados, los sordomudos y los menores de edad.

El domicilio es el asiento jurídico de una persona y puede ser voluntario o legal. Se utiliza para determinar la jurisdicción, la ley aplicable, la competencia judicial y el lugar de las notificaciones.

Los bienes pueden ser materiales (cosas) o inmuebles, y pueden ser susceptibles de registro y apropiación.

Los bienes pueden ser de carácter personal o comunitario, y tienen ciertas facultades para garantizar deudas o créditos.

Las personas tienen características de personalidad, como el nombre, el domicilio y el patrimonio, que no pueden carecer.

Cada persona puede tener un solo nombre y un solo estado civil, y estos atributos no son transferibles ni están sujetos a comercio.

Los derechos de la personalidad son imprescriptibles y se mantienen durante toda la vida de una persona.

Los derechos patrimoniales son aquellos con un valor económico, mientras que los extras patrimoniales son aquellos que no tienen valor económico pero protegen bienes jurídicos.

Los derechos de la personalidad son innatos, absolutos y privados, y garantizan la tutela y protección de bienes jurídicos.

Los derechos extras patrimoniales incluyen derechos como la libertad, la privacidad, el honor y la libertad de conciencia.

Estos derechos son inalienables, imprescriptibles y absolutos, y se ejercen contra todos y toda la sociedad.

En caso de lesión a estos derechos, se puede generar una indemnización por daños y perjuicios.

Se hará una pausa y se continuará con la segunda parte del tema sobre derechos reales.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.