La persona “es un ente capaz de adquirir derechos y obligaciones”. En otras palabras son los sujetos de los derechos y deberes subjetivos y, por tanto, los protagonistas de las relaciones jurídicas.
De acuerdo con el Artículo 1 del Código Civil, “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, por lo que el nacimiento con vida señala el inicio legal de una persona.
Sin embargo, el código civil boliviano también protege al que está por nacer «para todo aquello que pueda favorecerle», es decir, al que está en gestación. Esto se conoce como la existencia natural de la persona, que comienza con la fecundación, siendo éste por ejemplo, un derecho sucesorio.
En ambos casos, como requisito para el perfeccionamiento de sus derechos, es nacer con vida, lo que antes se denominada derechos espectaticios.
De esta manera, la personalidad constituye la condición previa de la titularidad de los derechos y obligaciones, pues se tiene personalidad porque se es persona.
División de las personas
Las personas se dividen en personas individuales o naturales y las personas colectivas y jurídicas.
Personas individuales o naturales
Son aquellas que tienen existencia visible, objetiva, siendo de naturaleza corpórea, es decir físicas o naturales. Una persona individual obedece a cada ser humano, es por ello que es sujeto de derechos y deberes subjetivos y, por ende, puede concurrir a la formación de relaciones jurídicas.
Personas colectivas y jurídicas
Llamadas también, personas morales, ideales o ficticias, porque son creaciones de la ley y la sociedad, son aquellos que no tienen existencia corpórea ni devienen de la naturaleza, sino que su existencia se origina por una ficción de la Ley, permitida por el Estado con la finalidad de que esta clase de personas puedan llenar determinadas necesidades sociales o de grupo, por lo que se les otorga también derechos y obligaciones.
Estas ficciones de la Ley (ideales abstractos, ficticias) se constituyen en Instituciones como por ejemplo El Estado, las Universidades, las Alcaldías, las Gobernaciones, entre las personas jurídicas de existencia necesaria, sin fines de lucro; y entre las personas colectivas de existencia posible, con fines de lucro, tenemos a las empresas como la Cervecería Boliviana Nacional, PIL, etc., siendo éstas reguladas por el Código de Comercio.
Las personas colectivas se sub-dividen en públicas y privadas.
a) Las personas colectivas publicas están relacionadas con el Estado y son consideradas de “existencia necesaria” (Art. 52 del Código Civil Boliviano). Por ejemplo El Estado, La Gobernación, Universidades, etc.
b) Las personas colectivas privadas son las distintas clases de agrupaciones de individuos que se crean para determinados fines, pudiendo consistir en sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., consideras de “Existencia Posible, sin fines de lucro o con fines económicos”.
Inicio de la personalidad
Existen dos periodos nítidamente identificables para el inicio de la personalidad y son la existencia natural o concepción y la existencia legal o nacimiento.
Así, para unos, la personalidad inicia desde el momento de la concepción, en tanto que para otros desde el nacimiento del ser, originando consecuencias jurídicas, puesto que nuestro Código Civil y Código del Niño/a Adolescente lo tomó de forma intermedia.
La existencia natural o concepción
La existencia natural empieza desde el momento en que un ser es fecundado y se extiende hasta el nacimiento con vida de la persona.
Durante este periodo, el ser está en gestación. De acuerdo con el Art. 1, II del Código Civil “al que está por nacer se lo considera nacido para todo aquello que pueda favorecerle, y para ser tenido como persona, basta nacer con vida”, surgiendo en virtud de esa disposición legal derechos espectaticios en su favor para ser ejercidos por representación a través de los padres y extinguir según el feto nazca con vida o no.
El Código del Niño/a adolescente debería haber aclarado que se considera persona al ser concebido, que por cualquier medio se encuentra en el seno materno; de todas maneras la vida en gestación se encuentra protegida por ambos códigos.
Existencia Legal o nacimiento
El Artículo 1 del Código Civil dispone que “el nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, es decir que los derechos espectaticios del feto se concretan con su nacimiento, presumiendo el párrafo III) del Código Civil el nacimiento con vida salvo prueba lo contrario, sea que el alumbramiento se produzca por medios naturales o artificiales..
Fin de las personas naturales
La muerte es el acontecimiento natural o hecho jurídico que pone fin a la existencia humana y esta muerte puede ser real o presunta:
Muerte real
Es la muerte originada en la naturaleza humana o causada por otro y aun intencionalmente por el occiso. La muerte real se define como: “el alto de los signos vitales” o la cesación de los signos vitales.
Muerte presunta
Es aquella que declara la ley cuando ocurren determinadas circunstancias, poniendo fin a la persona individual ante la incertidumbre de su existencia (Art. 39 al 43 del Código Civil)
La muerte, real o presunta determinan una serie de consecuencias jurídicas, pues dará lugar a la apertura de la sucesión del fallecido, la disolución del matrimonio del extinto, administración de los bienes, entre otros.