La capacidad es la aptitud suficiente de las personas para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas determinadas. En otras palabras, es la aptitud legal para ser sujeto de derecho y obligaciones.
De acuerdo con el artículo 3 del código civil boliviano, los requisitos para la capacidad son: la mayoría de edad (18 años) y la sanidad mental, así, «toda persona tiene capacidad jurídica, estando limitada la misma solo en los casos determinados por Ley, pudiendo realizar por si mismo todos los actos de la vida civil, el mayor de edad.»
Si existe la capacidad, también está la incapacidad como una excepción, que en determinados casos se ve limitada, como la incapacidad de obrar en razón de: SEXO, EDAD, HONOR NACIONALIDAD.
Existen dos clases conocidas como: capacidad jurídica y la capacidad de obrar
Capacidad jurídica
Según el tratadista Messineo, la capacidad jurídica “es la aptitud para ser sujeto de derechos subjetivos en general”; en tanto que para Cabanellas “es la aptitud para ser sujetos de relaciones jurídicas”.
Entonces la capacidad jurídica es la facultad para ser sujeto titular solo de derechos, desde que nacemos adquiriendo la condición de personas.
Capacidad de obrar
La capacidad de obrar es la aptitud legal para realizar por sí mismo todos los actos de vida civil, es decir, contraer obligaciones y ejercer derechos. Para ello, como ya habíamos dicho, se requiere: mayoría de edad y sanidad mental (Art. 4 del código civil).
La mayoría de edad establecida en nuestro país es la de 18 años, requisito para intervenir por propia voluntad en todos los actos jurídicos; sin embargo, a ella también se encuentra ligada la incapacidad una forma de inhabilitar a las personas en determinados derechos.
La incapacidad
La incapacidad es la falta de aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se debe señalar que la incapacidad se da tanto con respecto a la capacidad jurídica como con la capacidad de obrar.
Incapacidad jurídica
La norma positiva establece algunos hechos y actos jurídicos que limitan o restringen el ejercicio de determinados derechos y a determinadas personas en razón de lo siguiente:
a) Nacionalidad. Privación de determinados derechos en razón de nacionalidad, así por ejemplo los extranjeros no pueden, bajo ningún motivo, obtener un bien inmueble dentro el radio de cincuenta Km., de las fronteras, salvo ley de necesidad emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
b) El sexo. El Código de familia de Bolivia, en su Artículo 52, manifiesta que la mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte inválido, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad.
c) La edad. El Artículo 44 del Código de Familia señala que los varones antes de los 16 años cumplidos y las mujeres antes de los 14 años cumplidos no pueden contraer matrimonio, salvo dispensa judicial.
d) El honor. El libro IV del Código Civil Boliviano, a partir del Artículo 1.000, regula las sucesiones por causa de muerte, reconociendo entre sus instituciones jurídicas a la DESHEREDACIÓN Y LA INDIGNIDAD.
Incapacidad de obrar
La incapacidad de obrar es entendida como la falta de aptitud legal para ser sujeto de derechos y deberes, o el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.
Como la minoridad, es decir, los menores de dieciocho años y los insanos mentales e interdictos son incapaces de obrar, ejercen solo derechos subjetivos y capacidad jurídica a través de sus representantes legales, siendo en primera instancia por derecho natural sus progenitores y sus tutores, entre otros.