Contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar el presente CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO suscrita al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- (Partes Intervinientes):

1.1. NOMBRE, CON C.I N° ……………., Mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, en adelante simplemente ACREEDOR.

1.2. NOMBRE, CON C.I N° ………….., Mayor de edad, boliviana, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, en adelante simplemente DEUDOR.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES): La presente obligación emerge de la relación contractual de préstamo de dinero , suma que asciende a un total de bs 20.000. dinero que se entrega de la siguiente manera. bs, 10.000 se entregan al momento de la suscripción del contrato el día 9 de julio del 2021 y los otros bs. 10.000 una semana después de dicha suscripción.

TERCERA.- (OBJETO): En la presente fecha, tal como emerge de lo referido en la cláusula segunda, de su libre y de forma voluntaria sin que medie presión o dolo de ninguna naturaleza por el presente documento yo ………………. me declaro deudora del señora ……………………. en la suma de suma de Bs.- 20.000.- (VEINTE MIL /100 BOLIVIANOS).-

CUARTA.- (DE LA FORMA DE PAGO Y PLAZO): El pago será de bs 2.000 , suma que se pagara mensualmente . Por acuerdo de partes el plazo perentorio e impostergable para la cancelación total será de 10 meses calendario los que correrán a partir de la entrega de los otros bs. 10.000 tal como se estipula en la cláusula segunda.

QUINTA.- (MORA).- El presente contrato entrará en mora sin requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en caso de que el DEUDOR incumpliera con el pago en la fecha establecida en la cláusula CUARTA Y QUINTA de este contrato, por acuerdo de partes se abre una prórroga de 45 días computables a partir del vencimiento del presente documento, es decir a partir de 9 de mayo de 2022, esta figura solo se dará en el caso de que el deudor cubriera más del (50%) del saldo deudor total.

SEXTA.- (INTERÉS).- Por acuerdo de partes se acuerda que en caso de mora de la ampliación de los 45 días se aplicará, sobre el dinero adeudado el interés del 2 % mensual, sin afectar, por lo tanto de manera alguna su derecho de iniciar y/o continuar la acción judicial una vez vencido el término o el plazo.

SEPTIMA.- (GARANTÍA).- El DEUDOR garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente documento:

a) Con la generalidad de sus bienes, muebles e inmuebles, activos, presentes y futuros sin exclusión ni limitación alguna;
b) Con la garantía especial de una moto de su propiedad con las siguientes características: ……………………………………

OCTAVA.- (FUERZA EJECUTIVA).- Las partes otorgan al presente contrato la calidad de título con fuerza ejecutiva al solo reconocimiento de firmas y rúbricas de los contratantes. Siendo suficiente para poder iniciarse la acción judicial o extrajudicial necesaria a los efectos convenientes.

NOVENA.- (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD).- Nosotros , ……………….. CON C.I N° …………., de una parte y ………………….., CON C.I N° …………….. BE, de la otra como DEUDOR manifestamos nuestra plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones del presente contrato, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando las partes.

Usted señor Notario se servirá agregar todas las cláusulas de rigor y estilo.

LUGAR Y FECHA

NOMBRES Y FIRMAS

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