Contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En los registros de escritura pública que corren a su cargo sírvase a insertar el presente CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. – (PARTES). – Son parte de este contrato:

1) La Sra. NOMBRE con C.I. ……………, mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta ciudad, para el presente contrato y en adelante se denominará como LA ACREEDORA.

2) El Sr. NOMBRE con C.I. …………. mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, para el presente contrato y en adelante se denominará como EL DEUDOR.

SEGUNDA. – (OBJETO). – En la presente fecha LA ACREEDORA, declara ser única y absoluta propietaria de la suma de dinero de $us.- 4.000 (CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), dinero ganado gracias a su propio esfuerzo y de su libre y espontánea voluntad sin que medie, presión, dolo, fraude o vicio del consentimiento que pueda anular el presente contrato, cede en calidad de préstamo la suma de $us.- 4.000 (CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a favor del DEUDOR.

TERCERA. – (PLAZO DEL CONTRATO).- El plazo del préstamo de dinero es por TRES MESES CALENDARIOS, el mismo que comienza a computarse desde la suscripción del presente contrato es decir desde la fecha el 22 de septiembre del 2022 años, hasta la fecha del 22 de diciembre del 2022 años, en forma impostergable e improrrogable, dejando claro que en caso de que EL DEUDOR, tenga el dinero antes de la fecha del cumplimiento y termino del contrato, este podrá devolver la totalidad del dinero más los intereses devengados en la misma moneda, o sea, en Dólares Americanos, debiendo LA ACREEDORA firmar la minuta de cancelación del presente contrato en favor del DEUDOR, para el desgravamen de la garantía.

Por acuerdo entre partes se establece que EL DEUDOR correrá con todos los gastos que devengan de la suscripción e inscripción del presente documento en las oficinas Notarial y oficinas de Transito, la posterior cancelación, aranceles, impuestos, honorarios profesionales, costos y costas y todos los demás gastos en que se incurriere en caso de ejecución serán de responsabilidad única y exclusiva del DEUDOR.

CUARTA. – (INTERESES). – Por acuerdo entre partes se acuerda que el presente contrato de préstamo genera un interés mensual del 3% (Tres por ciento), los cuales deben ser abonados por EL DEUDOR a LA ACREEDORA, sin necesidad de previo aviso, durante el plazo que EL DEUDOR tenga en su poder el capital cedido.

Se aclara que EL DEUDOR, debe cancelar los intereses adeudados de forma mensual, ante el incumplimiento o el no pago de un mes de dichos intereses, causará automáticamente la caducidad de los términos establecidos, por lo cual el presente préstamo entrará en mora y convertirá la obligación en plazo vencido, suma liquida y exigible, autorizando a LA ACREEDORA a reclamar la totalidad del préstamo, más intereses devengados, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial.

QUINTA. – (DEVOLUCION DEL CAPITAL). – Se deja claramente establecido que EL DEUDOR no podrá realizar pagos parciales del capital, debiendo realizar dicha devolución al momento de la firma del Contrato de Cancelación del presente Préstamo.

Las esperas que LA ACREEDORA acordare, en ningún caso se considerará como ampliación de plazo, concesión de un nuevo plazo, reprogramación, ni renovación y menos como novación del contrato, sino como una simple tolerancia, que no modificará el derecho de LA ACREEDORA, para exigir el pago e instaurar la acción civil respectiva.

SEXTA. – (GARANTIA). – EL DEUDOR garantiza la presente obligación con todos sus bienes habidos y por haber; en especial con la privilegiada hipoteca de un VEHICULO MOTORIZADO, de las siguientes características; Clase: VAGONETA, Marca: ……….., Tipo: …………, Color: ………….., Modelo: …………., CILINDRADA: ………, Motor: NO DECLARADO, Chasis Nº: ………………….., Poliza Nº: …………….., Procedencia: JAPON, Placa: ……………. y otras características que sobresalen y se encuentran detalladas en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), dicho vehículo se encuentra inscrito en las diferentes reparticiones de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y oficinas de Transito a nombre del DEUDOR.

Así mismo por un acuerdo entre partes se establece que los papeles originales, llaves y el vehículo motorizado dado en garantía queda en poder de LA ACREEDORA.

SEPTIMA. – (PROHIBICIONES). – EL DEUDOR y propietario del Vehículo Motorizado, establecido en calidad de Garantía queda absolutamente prohibido de suscribir otras hipotecas, suscribir contratos de venta, transferencia, ceder en usufructo, en anticrético, en suma, queda prohibido de constituir cualquier otro tipo de contrato o de gravámenes sobre el vehículo dado en garantía, sin el conocimiento de LA ACREEDORA.

OCTAVA. – (ACCION COACTIVA). – En caso de incumplimiento del presente contrato y en caso de que EL DEUDOR no cancele los intereses devengados de forma mensual o no hagan la devolución del capital en el plazo establecido, LA ACREEDORA está en la obligación de iniciar en contra del DEUDOR la acción coactiva civil dejando claro que EL DEUDOR RENUNCIA A LA ACCION EJECUTIVA Y SE SOMETEN A LA ACCION COACTIVA CIVIL, de conformidad a lo que establece el Art. 404 del Cód. Procesal Civil.

NOVENA. – (ACEPTACION). – Dirá Ud. Que yo, …………………. con C.I. ………….. en calidad de DEUDOR, acepto todas y cada una de las cláusulas del presente contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y declaro haber recibido el dinero de manos de LA ACREEDORA en su totalidad y en moneda Norteamericana de curso legal y corriente, a mi entera satisfacción sin lugar a reclamo alguno de mí parte en lo posterior.

Estando ambas partes en mutuo acuerdo firmamos el presente en un triple ejemplar de un mismo tenor y para un solo efecto de ley.

Usted Señor notario sírvase insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

LUGAR Y FECHA

NOMBRES Y FIRMAS

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