Para introducirnos en el estudio del Derecho es importante conocer dos acepciones relativas al mismo: el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo.
Derecho objetivo
El Derecho Objetivo es el conjunto de normas legales positivas, vigentes en un determinado Estado, aplicables a los actos de las personas. En otras palabras, son las leyes escritas, promulgadas y vigentes en un Estado, por ejemplo el Código Civil, Código Penal, Código de Familia, etc.
Derecho subjetivo
Es la facultad que concede la Ley a un individuo, frente a otro, para hacer algo o no hacerlo. Dicho de otro modo, es la materialización de la norma que contiene el derecho objetivo, otorgando derechos al sujeto pero también obligaciones.
División del derecho subjetivo
Es Derecho Subjetivo se divide en Derechos Patrimoniales y Derechos extra patrimoniales.
Derechos patrimoniales
Los Derechos Patrimoniales son aquellos susceptibles de ser cuantificados en dinero, es decir que están dentro del comercio del hombre, de efectuar transacciones sobre ellos, por permisión de la Ley. Estos derechos se subdividen en:
a) Derechos reales, es el poder que tiene una persona existente sobre una cosa, oponible por su titular frente a terceros.
b) Derecho de las obligaciones o crédito, es el conjunto de relaciones jurídicas que generan en favor de su titular una prestación positiva o negativa de dar, hacer o no hacer , a cargo del deudor.
c) Derechos intelectuales, son las manifestaciones externas originadas en la producción del cerebro humano, cuya existencia, uso y transmisión gozan de la protección de la Ley. Entre las más importantes tenemos los libros, textos, apuntes, logos, etc.
Derechos extrapatrimoniales
Son también denominados no patrimoniales y son aquellos no susceptibles de valoración o cuantificación en dinero, por lo tanto están fuera del negocio de los sujetos. Entre ellos tenemos los Derechos de la Personalidad (Art. 21 CC), Derechos a la Protección a la vida (Art. 6 CC), Derechos a la Libertad Personal (Art. 8 CC), Derecho al Nombre (Arts. 9 al 13 CC). Derecho a la imagen (Art. 16 CC), Derecho al Honor (Art. 17 CC), Derecho a la Intimidad (Art. 18 CC)